LOS 10 PRINCIPALES DELITOS QUE PUEDEN COMETER LAS FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EVITABLES GRACIAS AL COMPLIANCE

Antes que nada debemos diferenciar entre las Fundaciones del sector público y las Fundaciones meramente privadas. Las primeras, las públicas están claramente exentas de la obligación de establecer los protocolos de prevención que obliga el artículo 31.bis del Código Penal, sean autonómicas o estatales.

Véase la interpretación que realiza la Fiscalía General en la conocida Circular 1/2016 al respecto, en concreto: “las Fundaciones públicas no son sino simples formas de gestión, cuya existencia se debe a una decisión administrativa que debe obedecer al mejor cumplimiento de los fines de interés general” [..] “Por todo lo expuesto, su exclusión del régimen del Art.31 bis no ofrece duda […]”.

[…] “Lo dicho es extensible a las fundaciones del sector público autonómico, respecto de las que cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación, y local, pues si bien la constitución de fundaciones locales es una posibilidad no prevista expresamente en la legislación local, resulta inherente a la libre organización de los servicios públicos locales”.

En cambio las Fundaciones bien locales, autonómicas o estatales así como todo tipo de asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, deben cumplir con la obligatoriedad de establecer los modelos y protocolos de prevención penal necesarios para garantizar las medidas oportunas de control y evitación del riesgo penal.

Esto es, principalmente en determinados hechos imputables que son de manifiesta actualidad en las Fundaciones de todo tipo, y sirva a modo de ejemplo:

  • Estafas
  • Frustración en la ejecución e insolvencias punibles
  • Daños
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
  • Delitos de corrupción en los negocios
  • Receptación y blanqueo de capitales
  • Financiación ilegal de partidos políticos
  • Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social
  • Contra la Salud (salud pública, tráfico de órganos, en el trabajo)

Esposado 2La lista que hemos confeccionado con estos diez principales tipos delictivos que pueden darse en el seno de la entidad son un resumen no exento de ampliación, puesto que la casuística es muy variada, y debe tenerse en cuenta que, por ejemplo, una Fundación del ámbito sanitario estará más expuesta y deberá prever mayores controles en materias como la gestión de los residuos que otra Fundación que gestiona un fondo de obras de arte, la cual deberá velar mayormente por evitar problemas en el tráfico y compraventa de dichas obras.

Ahora bien, nos sirve para identificar principalmente los tipos penales que se aplican a las entidades sin ánimo de lucro y que de implementar unos protocolos de prevención previos pueden mitigarse e incluso evitarse.

La consultoría de Compliance consiste para las Fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en una verificación de todos los procesos en los que la entidad puede verse salpicada en un procedimiento penal.

Haciendo especial hincapié en el blanqueo de capitales, la protección de los datos de carácter personal, e implementando los protocolos internos que la entidad disponga procederemos a analizar el mapa de riesgos en la entidad analizada.

Con el mapa de riesgos penales concluido podremos empezar a trabajar en los diferentes protocolos que deben crearse a medida para que el órgano designado por la Directiva sea efectivo y progresivamente vayan alcanzándose los hitos marcados.

Paralelamente, será necesario establecer unos mecanismos de denuncia internos y anónimos así como un sistema de control y verificación independiente.

Presupuestariamente debemos tener en cuenta a la hora de programar financieramente el año que tanto la Fundación como la asociación deberá destinar un porcentaje del presupuesto anual a la prevención penal.

Puede contar con la ayuda y colaboración de nuestros expertos de ProtocoloPrevencionPenal.com para implementar los modelos y protocolos de prevención penal en su entidad.

Ferran González Martínez.-Abogado
Consultor Compliance
ProtocoloPrevencionPenal.com

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