La prevención por parte de las organizaciones de la comisión de actos constitutivos de delitos en el seno de las mismas forma parte de su compromiso ético y de su Gobierno Corportivo. Solo mediante la implementación de un debido sistema de prevención de delitos, podrá evitar la condena de la sociedad, expuesta a cometer más de treinta delitos distintos y ser condenada con duras penas por ello, esto es el denominado MODELO O PROTOCOLO DE PREVENCIÓN PENAL.
Así, el “debido control” para la prevención de delitos en la empresa, deberá conllevar:
Una vez implementado el Protocolo de Prevención Penal se designa al Controller Jurídico o Compliance Officer, que será el encargado del tratamiento del modelo de prevención de delitos en la empresa. Toda la formación e información para el correcto desempeño del puesto se pone a disposición de la empresa por parte de nuestros especialistas.
Asi mismo, y a través de nuestra web, está disponible un canal ético totalmente confidencial que nos convierte en el nexo de unión entre la empresa y el denunuciante.
VENTAJAS DEL COMPLIANCE
PROTECCIÓN
total jurídica frente a conductas irregulares de empleados
CUMPLIMIENTO
de la ley
REDUCCIÓN
riesgo de condena penal