Compliance y Prevención de Riesgos Laborales

 

El Código Penal tiene tipificados más de veinte delitos al hablar de la responsabilidad penal de la empresa. Administradores y directivos, responderán ante los accionistas y frente a los acreedores sociales que causen por actos u omisión que sean contrarios a las leyes, a los estatutos o por incumplimientos inherentes al desempeño del cargo.

La competencia sobre la cumplimentación y seguimiento del sistema de “Corporate Compliance” recae en el órgano de Administración de la organización y además no es delegable.

En otros artículos iremos desgranando cada uno de estos delitos dentro de las organizaciones y el papel de los administradores y empresarios en relación a ellos. Así mismo veremos cuáles son las ventajas de contar desde un principio con protocolos de actuación referente a las normas del Compliance.

Prevencion de riesgosEn este post me gustaría tratar los concernientes a la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas. Es el llamado Compliance Laboral y la necesidad de implantarlo para evitar que los delitos sobre la “siniestralidad laboral” no se produzcan en el seno de cualquier empresa.

Se trata de gestionar los riesgos laborales y de llevar a cabo todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales. Se deberá elaborar un programa de prevención, implementar las medidas concretas para la neutralización de los riesgos y formar a administradores, representantes y empleados.

Todo ello será determinante para eximir a toda organización de la responsabilidad penal en los casos en los que se cometa un delito por cuenta y en provecho de dicha organización.

Ya nadie duda de que, si tenemos una empresa y queremos protegerla, el Compliance es una necesidad para empresa, administradores, directivos y trabajadores. Por lo tanto, es obligación del empresario velar por su protección.  La responsabilidad penal es un riesgo que debe evaluarse y evitarse. Un modelo de Compliance se hace absolutamente necesario. De la misma manera que protegemos el resto de nuestro patrimonio: bienes inmuebles, muebles, activos monetarios, etc.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que como casi siempre, las cosas se pueden hacer de dos formas: bien o mal.

No nos cansaremos de repetir que hay que asesorarse bien y aprovechar la coyuntura para dotar a la empresa de un mejor modelo de gestión, totalmente adaptado a la empresa y crear una ventaja competitiva respecto de la competencia. Además, el Compliance implementado en ese caso, será un eximente de cara a ese potencial delito.

Por lo tanto, hay que dejarse asesorar por buenos profesionales y evitar intrusismos de personas poco experimentadas que desarrollen un modelo normativo (enumeración de los artículos del Codigo Penal) que no nos sirva, ni siquiera como atenuante, ante la comisión de ese potencial delito.

Hoy en día ya son muchos organismos, administraciones públicas y clientes que exigen que las empresas con las que desean trabajar tengan perfectamente implementado un modelo de Compliance.

 

Ignacio Puig Carles

Abogado – Consultor Prevención Riesgos Laborales

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